Usted tiene un piso alquilado desde hace tres años, pero no ha actualizado la renta desde entonces. ¿Puede hacerlo ahora con efectos retroactivos?
En el contrato pactaron con el inquilino que la renta se actualizaría cada año según el IPC u otro índice sustitutivo, pero usted no ha ejercido ese derecho. Si ahora se cumple una nueva anualidad y ha decidido que este año sí que va a aplicar la actualización, debe tener en cuenta lo siguiente:
¿Puede actualizar ahora la renta?
- Sí. Puede calcular la renta que cobraría si hubiese actualizado las rentas cada año y empezar a cobrarla a partir de ahora.
Por ejemplo, si inicialmente el contrato establecía una renta de 800 euros al mes –que es lo que está cobrando actualmente– y, de haber aplicado cada año la actualización, ahora le correspondería cobrar 875 euros, podrá cobrar esos 875 euros a partir de ahora.
- No. Lo que no podrá hacer es recuperar las diferencias por las actualizaciones no realizadas en los años anteriores. A partir de esta nueva anualidad pasará de cobrar 800 euros a cobrar 875, pero nada más.
Por ejemplo, si tras el primer año podría haber exigido una renta de 825 euros y tras el segundo de 850 –por la actualización que no practicó–, no podrá exigir los 300 euros dejados de cobrar el segundo año de contrato (25 euros al mes), ni los 600 dejados de cobrar el tercero (50 euros al mes).
En definitiva, podrá actualizar la renta para el futuro, pero no reclamar las cantidades que dejó de cobrar por no haber aplicado las actualizaciones en su momento.
¿Qué índices debe aplicar?
Para determinar el importe del aumento, vea lo que dice el contrato y su fecha. En los últimos años ha habido modificaciones legales que afectan a los índices aplicables en los aumentos:
- En los contratos suscritos entre el 1 de enero de 1995 y el 23 de marzo de 2023, la renta se actualizará según lo pactado. Ahora bien, en los suscritos a partir del 6 de marzo de 2019 el incremento no puede superar la variación del IPC y, además, si no se indica un índice concreto, se aplicará el ICG (Índice de Garantía de Competitividad).
Por otro lado, la renta de los contratos posteriores al 23 de mayo de 2023 (y la de los anteriores vencidos a partir de esa fecha y renovados por tácita reconducción) sólo se podrá actualizar si se ha pactado expresamente. Y el aumento estará topado por los nuevos Índices de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicados por el INE.
En resumen: a partir de ahora podrá cobrar la renta como si hubiese aplicado todas las actualizaciones, pero no podrá recuperar las actualizaciones no realizadas en años anteriores.
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