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La obligación de disponer de un botón de desistimiento llega al comercio electrónico europeo

En el marco del mercado interior, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva (UE) 2023/2673, cuya finalidad principal es reforzar la protección de las personas consumidoras en el ámbito de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Aunque el objetivo de esta Directiva se centra en estos servicios financieros, incorpora algunas novedades aplicables a todos los contratos celebrados a distancia y, por tanto, afecta a todas las empresas que disponen de un comercio electrónico.

La principal novedad que introduce esta Directiva es el ya conocido como «botón de desistimiento», un elemento con el que deberán contar todos los comercios electrónicos mediante una función de desistimiento sencilla. Este botón deberá ser fácil de localizar para la persona consumidora, estar disponible de forma continua y ser claramente visible durante el plazo de desistimiento. Con ello se pretende que las personas consumidoras puedan desistir del contrato con la misma facilidad con la que pueden formalizarlo.

¿Cuáles son las características de este derecho?

El derecho de desistimiento es uno de los pilares fundamentales de la protección de las personas consumidoras en la Unión Europea y en España. En esencia, consiste en la facultad que tiene una persona consumidora para dejar sin efecto un contrato de forma unilateral, sin necesidad de justificar su decisión y sin sufrir ninguna penalización, en un plazo de 14 días desde que recibe el producto o se formaliza el contrato.

Los principales requisitos de este nuevo «botón de desistimiento» son:

  • Deben utilizarse expresiones como «desistir del contrato aquí» o fórmulas análogas que sean fácilmente identificables para la persona usuaria.
  • La función de desistimiento deberá estar disponible de forma permanente durante todo el plazo de desistimiento. Además, deberá mostrarse de forma destacada y ser fácilmente accesible para la persona consumidora.
  • Esta función deberá permitir a la persona consumidora, mediante una declaración de desistimiento, proporcionar los datos concretos que identifiquen el contrato del que desea desistir.
  • Durante el procedimiento, deberá informarse a la persona consumidora sobre los medios electrónicos mediante los cuales se enviará la confirmación del desistimiento.
  • Una vez completada la declaración de desistimiento, deberá permitirse su presentación mediante una función de confirmación que sea legible y fácilmente comprensible, como «confirmar desistimiento» o fórmulas equivalentes.
  • Una vez la persona consumidora active la función de confirmación, la empresa deberá enviar un justificante de recepción del desistimiento en un soporte duradero, con información sobre su contenido y la fecha y hora de presentación.

Facilidad y transparencia como claves del cumplimiento

Que esta nueva funcionalidad sea sencilla y accesible es una de las claves para garantizar su correcto cumplimiento. Por ello, deben evitarse prácticas que dificulten el ejercicio de este derecho, como solicitar la descarga de una aplicación para formalizar el desistimiento cuando el contrato no se haya celebrado a través de dicha aplicación, o requerir a la persona usuaria datos de los que la empresa ya dispone (por ejemplo, nombre y apellidos si el usuario ha iniciado sesión).

El objetivo es garantizar un procedimiento sencillo, transparente y accesible.

¿Cómo se aplica esta Directiva en España?

A diferencia de un reglamento, una directiva europea no es directamente aplicable en los Estados miembros, sino que requiere que el legislador nacional transponga su contenido a una norma interna.

La Directiva (UE) 2023/2673 concedió a los Estados miembros un plazo razonable para realizar dicha transposición, cuyo plazo finalizó el 19 de junio. No obstante, todo apunta a que el legislador español, al igual que el de otros países europeos, no ha llegado a tiempo para cumplir este plazo, por lo que la adaptación de la normativa nacional continúa pendiente.

En cualquier caso, desde Sellarès Assessors recomendamos que las empresas españolas que dispongan de un comercio electrónico comiencen a implementar los cambios previstos en la nueva Directiva, ya que, de acuerdo con la doctrina europea del efecto directo, las personas consumidoras podrán invocar este derecho ante los tribunales.