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Cambio de bases en el RETA

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A lo largo del año, los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta seis veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos netos anuales. A continuación, le recordamos los puntos más importantes de este sistema de cotización.

Cotización según los ingresos. 

Como ya debe conocer, los trabajadores autónomos cotizan en función de los rendimientos netos anuales. En concreto:

  • En el momento de tramitar su alta, los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social una previsión de los rendimientos netos que estiman obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas.
  • El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

Seis ventanas. 

A lo largo del año los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta seis veces para ajustarla a la evolución de su previsión inicial de ingresos. 

En función de la previsión de ingresos comunicada, los trabajadores deberán elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general de bases. 

Para ello, deberán solicitar el cambio a la Tesorería, que tendrá efectos en las siguiente fechas:

  • Desde el 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • Desde el 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • Desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • Desde el 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • Desde el 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • Desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Rendimientos económicos.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Si tiene dudas o quiere ampliar la información, contacte con nosotros a info@sellaresga.com o bien al teléfono 934674467

Mas información: Asesoría laboral para autónomos | Altas, bajas y obligaciones