Si vas a vender un inmueble, es importante que conozcas cómo gestionar correctamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para evitar riesgos y defender tu posición en la operación.
IBI de años anteriores
Antes de formalizar la venta, es fundamental tener al día el pago del IBI correspondiente a los ejercicios no prescritos.
Es recomendable disponer de un certificado del Ayuntamiento que acredite que el inmueble está al corriente de pago. Normalmente, este documento suele ser solicitado por el notario en el momento de la compraventa.
Ten en cuenta que, si existen recibos pendientes, el comprador podría verse obligado a asumirlos y posteriormente reclamártelos, lo que podría generar conflictos o incluso dificultar la operación.
IBI del año en curso
El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, y la ley establece que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario que figure como titular en esa fecha. Por tanto, como vendedor, eres responsable frente al Ayuntamiento del pago íntegro del IBI del año en que se transmite el inmueble.
Por ello, conviene asegurarte de que este importe esté pagado antes o en el momento de la venta, o bien te comprometes y obligas al pago en el momento de la venta.
Repercusión proporcional al comprador
Aunque debas pagar el IBI completo del año, la jurisprudencia reconoce tu derecho a repercutir al comprador la parte proporcional correspondiente a los días posteriores a la transmisión.
Es decir, puedes exigir al comprador una compensación por la parte del año en la que éste ya será el propietario del inmueble. Este derecho existe incluso si en la escritura se indica que la finca se transmite “libre de cargas y gravámenes”.
Por ejemplo, si vendes el inmueble el 1 de marzo y el IBI anual es de 1.000 euros, podrás reclamar al comprador la parte proporcional correspondiente al resto del año.
Posibilidad de renuncia
No obstante, también puedes pactar lo contrario. Si en la escritura de compraventa se establece expresamente que asumes el coste total del IBI del año, renuncias a repercutir cualquier parte al comprador.
Se trata de una cuestión plenamente negociable y puede utilizarse como elemento de ajuste tanto en el precio como en las condiciones de la operación.
Recomendación práctica
Para evitar problemas y futuras reclamaciones, es aconsejable:
- Asegurarse de que no existen deudas de IBI pendientes.
- Clarificar durante la negociación si habrá o no prorrateo del impuesto.
- Hacer constar de forma expresa en la escritura el acuerdo alcanzado sobre el IBI.
Una correcta planificación y una redacción clara de los acuerdos permiten evitar conflictos entre vendedor y comprador y aportan mayor seguridad jurídica a la operación.
En Sellarès Assessors acompañamos a particulares en todo el proceso de compraventa de inmuebles, ofreciendo un asesoramiento integral para garantizar que cada operación se realice con seguridad y tranquilidad.
Si tiene dudas o quiere ampliar la información, contacte con nosotros a info@sellaresga.com o bien al teléfono 934674467
Más información: Asesoría inmobiliaria para particulares | Gestión integral
