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Nuevos permisos y medidas de conciliación laboral

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El Real Decreto Ley 5/2023, publicado el 29 de junio, introduce cambios significativos en las leyes laborales, especialmente en lo que respecta a la conciliación de la vida familiar y profesional, en línea con el proyecto de ley familias y la Directiva UE 2019/1158.

A continuación destacamos las principales novedades:

1. Derecho a la no discriminación:

  • Las personas trabajadoras tienen el derecho de no ser tratadas desfavorablemente por ejercer sus derechos de conciliación.

2. Adaptación de la jornada laboral:

Se otorga el derecho a solicitar medidas de trabajo flexible para el cuidado de:

  • Hijos mayores de doce años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad de la persona trabajadora.
  • Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.

3. Nuevos permisos retribuidos:

  • Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a permisos retribuidos.
  • Se extiende el permiso por matrimonio a parejas de hecho.
  • Se establece un permiso de hasta cinco días por enfermedad grave o accidente de familiares y convivientes.
  • Se introduce un permiso de dos días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho.
  • Se permite hasta cuatro días al año para situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares.

4. Permiso parental no retribuido:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Este permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.

5. Conciliación en la empresa:

  • Cuando ambos progenitores soliciten permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo y proponer un plan alternativo.

6. Excedencia por cuidado de familiar:

  • Se amplía la excedencia por cuidado de familiar al cónyuge o pareja de hecho y familiares de la pareja de hecho.

7. Causas de nulidad del despido:

  • Se consideran nulos los despidos relacionados con el ejercicio de los derechos de conciliación, permisos retribuidos y adaptación de jornada, a menos que se demuestre su procedencia.

8. Otras novedades laborales:

  • Se pospone la cotización a la Seguridad Social de los becarios hasta el 1 de enero de 2024, con un máximo de 5 años de convenio especial.

Para más detalles y aclaraciones, estamos a su disposición. Póngase en contacto con nosotros, le ayudaremos en lo que necesite: https://www.sellaresga.com/contacto/