La entrada en vigor de la obligatoriedad de la baliza V16 conectada, prevista para el 1 de enero de 2026, ha generado inquietud entre conductores particulares y profesionales. En los últimos meses han circulado mensajes que advierten de un supuesto control permanente del vehículo o del conductor a través de este dispositivo. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un comunicado en el que descarta que la baliza suponga un riesgo para la privacidad.
Según explica la AEPD, el funcionamiento de la baliza V16 está legal y técnicamente limitado, por lo que no puede considerarse un sistema de geolocalización ni de vigilancia continua.
¿Qué información transmite realmente la baliza V16?
La baliza V16 conectada cumple dos únicas funciones:
- Emitir una señal luminosa para advertir de una avería o emergencia.
- Enviar un aviso automático a los sistemas de tráfico, exclusivamente cuando el dispositivo se activa.
Este aviso incluye la ubicación del vehículo detenido y un identificador técnico de la baliza. Dicho identificador no está vinculado a la identidad del conductor ni a la matrícula del vehículo. Además, no existe ningún registro administrativo que relacione la baliza con su comprador o con un vehículo concreto, por lo que su adquisición es completamente anónima.
Por este motivo, la AEPD señala que la información transmitida no constituye un dato personal, ya que no permite identificar directa ni indirectamente a una persona física, tal y como exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Asimismo, el dispositivo no transmite información de forma continua: solo envía datos mientras está activado durante una situación de emergencia, y nunca antes ni después.
Por qué la baliza V16 no es un sistema de control laboral
Otra de las preocupaciones habituales es el posible uso de la baliza por parte de las empresas para controlar a sus empleados. En este punto, la AEPD es clara: la baliza V16 no puede utilizarse como herramienta de geolocalización laboral.
En primer lugar, porque el dispositivo no identifica al usuario, por lo que no existe tratamiento de datos personales. En segundo lugar, porque el Real Decreto 159/2021 prohíbe expresamente que la baliza incorpore funcionalidades adicionales distintas a la comunicación del incidente, lo que impide cualquier uso con fines de control empresarial.
Esto diferencia claramente la baliza V16 de otros sistemas de geolocalización que sí pueden utilizar las empresas, siempre que se respeten las garantías legales. En estos casos, el uso de sistemas de localización solo es lícito cuando:
- Sea estrictamente necesario para la organización del trabajo o el control laboral permitido por el Estatuto de los Trabajadores.
- Exista un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos del trabajador y no haya alternativas menos intrusivas.
- El trabajador haya sido informado previamente de forma clara sobre su uso, finalidad y base legal.
- La geolocalización se limite exclusivamente a la jornada laboral, quedando prohibido su uso fuera de ese horario.
Seguridad vial sin impacto en la privacidad
Con este comunicado, la AEPD busca despejar las dudas existentes y recordar que la baliza V16 conectada es una herramienta diseñada para mejorar la seguridad vial, no para vigilar a los conductores. Su funcionamiento puntual, anónimo y legalmente restringido garantiza que no se produzca un tratamiento indebido de datos personales ni un seguimiento continuado de los vehículos.