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Nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales para el servicio doméstico

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Todas las personas que tengan personal contratado en el servicio domésticodeberán cumplir con nuevas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, según el Real Decreto 893/2024.

Estas medidas reconocen que el trabajo en el ámbito doméstico constituye un entorno laboral con derechos de protección, por lo que es necesario garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

¿Qué debe hacer como persona empleadora?

  1. Evaluar los riesgos
    Identificar posibles peligros relacionados con tareas domésticas como la limpieza, la cocina, el cuidado de personas o el uso de productos químicos.
  2. Aplicar medidas preventivas
    Mejorar las condiciones de trabajo: ventilación adecuada, utilización de productos menos tóxicos y equipos de protección individual (guantes, mascarillas, etc.).
  3. Informar y formar a la persona trabajadora
    Explicar los riesgos y las medidas adoptadas. La formación será gratuita y se realizará a través de una plataforma pública, que estará operativa previsiblemente en 2026, según la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.
  4. Reconocimiento médico
    La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de la salud. La obligación de ofrecer reconocimientos médicos será exigible cuando el sistema público de salud lo incorpore, también previsiblemente en 2026.
  5. Garantizar un entorno seguro y libre de violencia
    El INSST elaborará un protocolo ante situaciones de violencia y acoso en el servicio doméstico, pendiente de publicación.

¿Cómo cumplir con estas obligaciones?

  • Herramienta gratuita del INSST
    A través de Prevencion10 se puede realizar la evaluación de riesgos y generar el plan preventivo.
  • Contratar un servicio de prevención ajeno
    Si se prefiere delegar la gestión, es posible contratar una empresa especializada. Podemos asesorarle sobre este punto.
  • Delegar en una persona de confianza
    Se puede designar a alguien de su entorno personal o familiar para gestionar la prevención, siempre por escrito e informando a las personas trabajadoras.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.

Área Sociolaboral
laboral@sellaresga.com