La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto en Cataluña, incorpora una nueva obligación que afecta a propietarios, compradores, arrendadores y inquilinos: disponer de información sobre la posible presencia de amianto antes de formalizar determinadas operaciones inmobiliarias.
La norma, vigente desde el 3 de octubre de 2026, reconoce el derecho de la ciudadanía a obtener un certificado que acredite la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto cuando se adquiere o alquila una vivienda u otro tipo de inmueble.
¿En qué consiste el certificado de amianto?
El certificado es el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto visible en el inmueble en el momento de la inspección.
Mientras no se apruebe el despliegue reglamentario de la Ley, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado. Este modelo permite dejar constancia de si se ha detectado amianto visible y, en caso afirmativo, identificar su localización, estado de conservación y posible riesgo para las personas.
Hay que tener presente que el certificado se refiere al estado observable del inmueble en el momento de la inspección. Por tanto, no garantiza que no pueda haber amianto oculto en elementos constructivos que no sean visibles o accesibles.
¿Cuándo debe entregarse?
En las operaciones de compraventa, corresponde a la parte vendedora facilitar el certificado a la parte compradora. En los arrendamientos, la propiedad debe ponerla a disposición de la persona arrendataria al formalizar el contrato.
Esta exigencia debe tenerse en cuenta en los contratos de venta o alquiler formalizados a partir del 3 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la ley.
La obligación afecta a los distintos tipos de inmuebles, como viviendas, locales comerciales y oficinas. Cuando la operación tiene por objeto una unidad individual, el certificado se refiere a esa unidad concreta y no necesariamente al conjunto del edificio.
¿Quién puede emitir el certificado?
El certificado debe obtenerse mediante la intervención de un profesional técnico que pueda inspeccionar el inmueble, comprobar sus elementos visibles y emitir el documento correspondiente.
La propiedad debe anticipar esta gestión antes de poner en marcha una operación de venta o alquiler, para evitar que la carencia del certificado pueda retrasar la firma del contrato o de la escritura.
¿Qué deben hacer las personas propietarias?
Si se prevé vender o alquilar un inmueble, es recomendable revisar con antelación la documentación disponible e incorporar el certificado de amianto en el expediente, junto con el resto de documentos habituales, como la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética, la información registral o la documentación relativa a la inspección técnica del edificio.
La ley también establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento. Las multas previstas pueden ir de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves, de 3.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 100.000 euros para las muy graves.
¿Cómo podemos ayudarle?
En Sellarès Assessors podemos revisar la situación documental del inmueble y coordinar la obtención del certificado con profesionales técnicos habilitados, para que la venta o el alquiler se formalice con la documentación necesaria y con la máxima seguridad.
Si tiene previsto vender o alquilar una vivienda, local u oficina, le recomendamos que inicie esta gestión antes de formalizar la operación.
Si tiene dudas o quiere ampliar la información, contacte con nosotros en info@sellaresga.com o bien en el teléfono 934674467
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