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Laboral. Aspectos más importantes del estado de alarma

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En el B.O.E. del 14 de marzo de 2020, se ha publicado el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional durante 15 días naturales

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
  • individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, incluida la enseñanza universitaria, impartida en centros públicos o privados. Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, y garantizar a los asistentes en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

TRANSPORTE PÚBLICO.

 El transporte público  de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que están sometidos a contrato público u OSP (Obligaciones de Servicio Público)  reducirán al menos en un 50% cuando se trate de servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, transporte aéreo y marítimo. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

El transporte  público de viajeros por  carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están  sometidos a contrato público o OSP mantendrán su oferta de servicios.

Se facilitará el transporte de mercancías en todo el territorio, con objeto de garantizar el abastecimiento.

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS:

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma. La referida suspensión no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

En general, los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

 

OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LA LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DENTRO DEL ÁMBITO DE CATALUÑA.

Resolución SLT/737/2020, de 13 de marzo (DOGC del 13/03/2020) per la cual se adoptan medidas complementarias para la prevención y control de la infección por el SARX-COV-2.

En el ámbito del transporte público, avanzar a un nivel de ocupación de servicios que represente un tercio de su capacidad máxima con el propósito de favorecer el mantenimiento de una distancia no inferior a un metro entre las personas ocupantes.

En el ámbito de los establecimientos y de las actividades deportivas, de ocio y comerciales, se ha decidido el cierre a partir de las 0 horas del día 14/03/2020 de:

  • Las estaciones de esquí nórdico y de las estaciones de montaña.
  • Toda clase de instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos, tanto de titularidad pública como privada.
  • Teatros, cines, salas de fiestas, discotecas, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro y cafés concierto y cualquier otro establecimiento recreativo.
  • Bares, cafeterías, restaurantes i otros establecimientos de restauración, salvo aquellos que estén integrados en un establecimiento hotelero o en centros sanitarios o sociales residenciales.
  • Establecimientos de juego (salones recreativos, casinos, bingos y cualesquiera otros)
  • Parques de atracciones, parques temáticos y cualquier centro que realice actividades de ocio.
  • La suspensión de toda clase de actividades de espectáculos públicos y otras actividades en espacios cerrados diferentes a los mencionados y en espacios abiertos.
  • Los centros comerciales, incluyendo las grandes superficies y galerías, a excepción de aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos de consumo habitual (alimentos, limpieza e higiene) y de aquellas áreas de los centros comerciales con la misma actividad.

 

En este ámbito, las medidas preventivas establecidas tienen reconocida la causa de fuerza mayor.

Se suspenden las actividades de vela de personas muertas por la COVID-19 en instalaciones públicas y privadas.

 

MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La competencia de expedir la baja y el alta es del Servicio Público de Salud correspondiente.

MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO DE LAS FAMILIAS.

Las familias con menores beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectadas por el cierre del centros educativos, tendrán derecho a la ayuda económica o a la prestación directa a través de la distribución de alimentos.

MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS O PERSONAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 20 de mayo de 2020. Es un requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones un superior a 6.010.121,04 € en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: a) el plazo será de seis meses; b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

MEDIDAS QUE SE ESPERA SEAN ADOPTADAS EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.

El gobierno del estado ha anunciado que en el próximo Consejo de Ministros (previsto el 17/03/2020) se aprobarán nuevas medidas de apoyo económico y científico, que se sumaran a las ya activas en el Plan de Choque Económico que se inició el pasado 10 de marzo. En concreto se han anunciado medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilidad de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

 

PREGUNTAS FRECUENTES.

Durante tota esta situación de alarma, las normas estatales y autonómicas y las medidas que ya han sido aprobadas en el momento actual, y las medidas o normas que se prevé se aprueben en uno o dos días, las preguntas que nos hacemos son las siguientes:

Que pasa si mi centro de trabajo o actividad está afectado por una obligación de cierre y/o de suspensión de la actividad des del 14 de marzo de 2020 y durante un período de 15 días naturales ?

 O que pasa si la actividad de los trabajadores de la empresa es realiza exclusivamente en otros centros de trabajo de otras empresas que han sido obligadas al cierre y/o la suspensión de actividades ?

El Estatuto de los Trabajadores prevé que la empresa pueda decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada, debido a la existencia de una fuerza mayor. La fuerza mayor temporal como causa de suspensión de los contratos de trabajo, exige un requisito de procedimiento, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la autoridad laboral en un expediente de regulación de empleo, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

El procedimiento se iniciar mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada d los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del proceso. La autoridad laboral ha de recabar, con carácter preceptivo, informe de la ITSS y ha de dictar una resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desdela fecha de entrada de la solicitud en el registro.

La resolución de la autoridad laboral debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos o l aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que van a surtir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa debe dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

En caso de extinción, la autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Faltará por ver si dentro de las medidas que el Gobierno del Estado tenga previstas, se decida flexibilizar y agilizar estos trámites, mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores que vean suspendidos sus contratos de trabajo o reducida su jornada de trabajo por causa de fuerza mayor por el COVID-19 y agilizar el proceso de reconocimiento de las prestaciones de desempleo, ayudar a las empresas o bonificar la cuota empresarial de la seguridad social durante estos períodos afectados por el estado de alarma.

La recomendación para la empresa es presentar tan pronto como sea posible la solicitud ante la autoridad laboral y quedar a la espera de la respuesta de la Administración. Los trabajadores afectados por una suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada, no podrán realizar ninguna solicitud de prestaciones hasta que no exista una respuesta de la Administración a la solicitud efectuada por la empresa.

Que pasa si mi centro de trabajo o actividad se ven afectados, de manera indirecta, por las consecuencias de la situación del estado de alarma por el coronavirus ?

En el caso que el estado de alarma afecte de manera considerable la actividad de la empresa, sin haber estado obligada al cierre, se considera que la empresa no podrá acudir al procedimiento de solicitud de constatación de una fuerza mayor, y podrá iniciar otras medidas que le permitan ajustar la plantilla a las necesidades actuales.

Entre otras medidas, las siguientes:

  • Acuerdo individual con la persona trabajadora para modificar cualquier aspecto de la relación contractual que permita superar la situación, que sea temporal o indefinida.
  • Extinción individual o colectiva del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Suspensión o reducción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

 

Las medidas de extinción de contratos de trabajo o de modificación sustancias de las condiciones de trabajo han de ser colectivas, siendo necesario la tramitación de un expediente de Regulación de Empleo, cuando la medida afecte al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, o el 10 por 100 del número de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.

En cualquier caso, la empresa, en función de su capacidad económica y de la capacidad organizativa que disponga, así como la capacidad de negociación con las personas trabajadoras, puede superar esta situación con otras medidas que le permitan mantener su actividad, o sin que la gestión de la crisis afecte a la situación de los trabajadores, introduciendo, por ejemplo, medidas de flexibilidad en la jornada o en el calendario laboral, o introduciendo el teletrabajo que permita la continuidad de la prestación laboral, u otras, sin necesidad de acudir a alguna de las otras medidas comentadas con anterioridad.

Póngase en contacto con este despacho profesional, a través de la persona Asesora, para cualquier duda o aclaración en relación al contenido de la presente nota informativa