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RD 316/2026: nueva ventana de autorizaciones extraordinarias de residencia y trabajo (hasta el 30/06/2026)

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El 15 de abril de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de extranjería aprobado por el RD 1155/2024. La reforma abre una ventana extraordinaria y temporal para solicitar autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo), con un plazo cerrado hasta el 30 de junio de 2026. No se trata de una regularización automática ni general. Es un procedimiento reglado, con requisitos concretos y una tramitación administrativa formal que debe prepararse adecuadamente.

¿Qué introduce el RD 316/2026?

El Real Decreto incorpora dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de extranjería:

  • Disposición adicional vigésima (DA 20ª): arraigo para personas solicitantes de protección internacional.
  • Disposición adicional vigésima primera (DA 21ª): nueva autorización de arraigo extraordinario.

Estas dos vías tienen como objetivo dar respuesta a personas que ya se encuentran en España y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización ordinaria, pese a tener vínculos reales con el territorio.

Las dos vías extraordinarias

Arraigo para personas solicitantes de protección internacional (DA 20ª)

Pueden acceder las personas que hayan solicitado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.

Uno de los aspectos más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, hasta la resolución. Si la resolución es favorable, la norma exige desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente.

Arraigo extraordinario (DA 21ª)

La disposición adicional vigésima primera crea una nueva autorización dirigida a personas que:

  • Ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026, y
  • cumplan los requisitos generales, y
  • acrediten al menos una de las siguientes situaciones:
    • Trabajo o intención de trabajar
    • Unidad familiar conviviendo en España
    • Situación de vulnerabilidad acreditada

Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026. Como en la vía anterior, la norma prevé también la habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.

Requisitos comunes a ambas vías

Aunque existen particularidades en cada vía, el RD establece un núcleo común de requisitos:

  • Ser mayor de edad y encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente.
  • Aportar documento de identidad (pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje).
  • Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España previos a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho que permita identificar a la persona.
  • No tener antecedentes penales en los términos previstos ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No haber sido beneficiario de la protección temporal para Ucrania (Decisión UE 2022/382).
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

La norma insiste en que la valoración de los requisitos no es automática y que cada caso debe analizarse individualmente.

Requisitos específicos del arraigo extraordinario (DA 21ª)

Además de los requisitos comunes, en esta vía se debe acreditar al menos uno de los siguientes bloques:

  • Trabajo: haber trabajado o acreditar intención de trabajar, con contrato o suma de contratos que superen 90 días en un año, o declaración responsable en el caso de trabajo por cuenta propia.
  • Unidad familiar: convivencia en España con:
    • hijos menores de edad,
    • hijos mayores con discapacidad o necesidad de apoyo, o
    • ascendientes de primer grado convivientes.
  • Vulnerabilidad: situación de vulnerabilidad personal, económica, social, psicosocial, familiar o habitacional, derivada de la situación administrativa irregular, acreditada mediante modelo específico por:
    • entidades competentes de asistencia social, o
    • entidades del tercer sector habilitadas.

Cómo se presenta la solicitud y cómo se tramita

La solicitud puede presentarse:

  • Por vía electrónica, con certificado digital.
  • Presencialmente, con cita previa, en oficinas habilitadas (oficinas de extranjería, Seguridad Social, Correos, entre otras).

El procedimiento es preferente y diferenciado, pero la Administración puede requerir subsanación si la documentación es incompleta. El plazo de subsanación no puede superar los 15 días. El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque durante la tramitación opera la habilitación provisional para trabajar.

Efectos de la concesión y pasos posteriores

Si la resolución es favorable:

  • Se otorga una autorización de residencia y trabajo de un año, válida en todo el territorio.
  • Dentro del mes siguiente, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • En determinados supuestos se prevén medidas específicas para menores y personas dependientes, con autorizaciones de mayor duración.

Recomendación práctica

Dado que se trata de un procedimiento reglado y con plazo cerrado, la clave es:

  • realizar un diagnóstico previo de viabilidad,
  • preparar correctamente la prueba de permanencia y la documentación,
  • y evitar presentar solicitudes incompletas o fuera de plazo.

En Sellarès Assessors podemos ayudarte a analizar tu caso, determinar qué vía es aplicable y preparar la tramitación con garantías.