A raíz de la rápida propagación de la pandemia COVID 19 y para la gestión de la situación de crisis sanitaria, se ha declarado, por parte de las instituciones gubernamentales, el estado de alarma, que principalmente limita la libertad de circulación de personas y en consecuencia la contención en los ámbitos de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han dictado una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, entre las que destacamos:
A nivel estatal:
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
A nivel autonómico de la Generalitat de Cataluña:
- Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2
- Resolución SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.
- Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia de tributos y económica.
En este documento vamos a destacar, de forma general, aquellas medidas decretadas que impactan a los empresarios/autónomos, empresas y sus trabajadores, clasificadas por áreas:
Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.
Medidas Financieras:
- Avales por valor de cien mil millones de euros, destinados a la financiación concedida por las entidades financieras, a empresas y empresarios autónomos que lo precisen para atender necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Pendiente de desarrollo por parte del Consejo de Ministros.
- Ampliación en diez mil millones de euros, el límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial, con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se amplía en doscientos millones de euros, la línea de financiación denominada Thomas Cook y gestionada por el ICO. Asimismo, se extiende el perímetro a todas las empresas y trabajadores autónomos encuadrados en el sector turístico definidas en la normativa, entre las que se encuentran hoteles y alojamientos similares, restaurantes y puestos de comidas, agencias de viaje, etc.
- Se movilizan doscientos millones de euros, a través de ICO, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.
- Constitución de un fondo de ciento ochenta y ocho millones de euros, para garantizar el riesgo del Institut Català de Finances y Avalis Catalunya Sociedad de Garantía Recíproca, en garantía del 75% del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las PYME, así como para aportar al fondo de provisiones técnicas de Avalis Catalunya, SGR.
- Habilitación de un presupuesto de siete millones y medio de euros, destinado a conceder una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe de hasta dos mil euros, para trabajadores autónomos en situación de alta al RETA, y con domicilio fiscal en un municipio de Catalunya, dedicados a las actividades de las que se ha decretado el cierre, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación en marzo de 2020, en comparación con marzo de 2019. La ayuda se otorgará a partir del 1 de abril de 2020 y será incompatible con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinados a la misma finalidad.
Medidas Fiscales y Tributarias:
- Se van a conceder aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Obligaciones que deban cumplir los retenedores o el obligado a realizar el ingreso a cuenta: modelo 111, modelo 115, modelo 123.
- Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifiquen debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas: modelo 303 IVA.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias respecto de los pagos fraccionados del Impuesto s/Sociedades (modelo 202).
Los requisitos y condiciones que se deben cumplir son:
-
- Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
- El plazo será de seis meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento, hasta el 20 de octubre de 2020, de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (tasa turística) correspondientes al periodo de 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020.
- Suspensión, hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos a la Generalitat de Catalunya (Impuesto Sucesiones y Donaciones, Impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.)
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, para evitar despidos.
Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen tienen, como objetivos prioritarios, garantizar que la actividad empresarial y, las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
Carácter preferente del trabajo a distancia
- Se establecerán por parte de las empresas, sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, y deberán adoptarse las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
- Con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de esta, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas, ya sea por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite del cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19, y asimismo en otros casos cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas.
- Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de dicho derecho serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social. Se entenderán que se trata, en todo caso, de derechos de conciliación.
- La reducción especial de la jornada del trabajo a la que se tenga derecho se regirá de acuerdo con el art. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, y deberá tenerse en cuenta la reducción proporcional de su salario.
- La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% si resultar necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de la aplicación de los derechos y garantías establecidos en situaciones previstas en el art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores. En todo caso deberá estar justificado por la persona trabajadora y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Procedimiento de suspensión y/o reducción de jornada por fuerza mayor.
- Las suspensiones de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Art 22 R.D 8/2020.
En este caso la empresa queda exenta del abono de la aportación empresarial. Dicha exención, será del 100% cuando la empresa emplee a menos de 50 personas trabajadoras y del 75% en el caso de 50 o más personas trabajadoras.
Procedimiento de suspensión y/o reducción de la jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
- En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicaran las siguientes especialidades:
- Periodo de consultas entre empresa y trabajadores que no excederá de 7 días.
- El informe de la Inspección de trabajo y seguridad social se evacuará en un plazo máximo de 7 días.
En este caso, no se exonerará del pago de las cuotas empresariales de la seguridad social a la empresa.
Medidas de protección por desempleo
- En los supuestos en que la empresa realice un ERTE (Art 47 Estatuto de los Trabajadores), se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores, aunque carezcan del periodo de cotización mínimo necesario y no computará el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo que traiga su causa inmediata en dichas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los 180 últimos días cotizados o en su defecto el periodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. La cantidad de la prestación será del 70% los primeros 180 días y el 50% el tiempo restante, no pudiéndose superar los siguientes límites máximos, según si el trabajador tiene hijos o no:
- Cuantía máxima 175% del IPREM (1.098,09€ en 2020) sin hijos; 200% (1.254,96€ en 2020) con 1 hijo y 225% (1.411,83€ en 2020) si con dos o más hijos.
- Cuantía mínima del 80% del IPREM (501,98€ en 2020) si no se tiene hijos o del 107% (671,40€ en 2020) en caso de tener hijos.
Salvaguarda del empleo
- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en la normativa estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Prestación extraordinaria a trabajadores por cuenta propia o autónomos por cese de actividad
- Con carácter excepcional y vigencia limitada a UN MES, desde el 14 de marzo de 2020, o bien hasta el ÚLTIMO DÍA en que finalice el estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades quedan suspendidas, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se ves reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. La prestación se otorgará a partir del cumplimiento del mes de vigencia indicado.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado
Societario
- Cuentas anuales: Se suspende el plazo de formulación de cuentas anuales, que deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. En consecuencia, el plazo para la aprobación de las cuentas anuales será de tres meses a contar desde la finalización del plazo anterior.
- Reuniones del Órgano de Administración: Se podrán celebrar por videoconferencia o por escrito y sin sesión, aún que los estatutos sociales no prevean tal posibilidad.
- Registro Mercantil: Se determina la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos de presentación del registro mercantil.
Estas constituyen, a nuestro criterio, las principales medidas y de mayor impacto al tejido empresarial. La normativa publicada también dicta otro tipo de medidas, entre las que se encuentran las de apoyo a las familias, colectivos vulnerables, y a la investigación del COVID-19.
Asimismo, le iremos ampliando información de los diferentes apartados detallados en este documento, conforme se vayan estableciendo los criterios de aplicación en base a la realidad, así como a la nueva normativa que entendemos aparecerá en los próximos días.
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