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Legal – Protección de datos. Información de los candidatos sobre coronavirus en la contratación de personal

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La información de haber sufrido el coronavirus y desarrollado anticuerpo de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos lo califica en su artículo 9, de categoría especial, esto significa que recoger y hacer uso de estos datos por parte del empresario, está sujeto a la regulación de la protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que las prácticas consistentes en solicitar a los/as candidatos/as a un puesto de trabajo la información para saber si han pasado el Covid-19 y desarrollados anticuerpos, como requisito para acceder al trabajo ofertado, constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Dado que se trata de datos relativos a la salud de las personas, es necesaria la concurrencia de algunas de las excepciones previstas en el Reglamento para poder hacer uso de su tratamiento, las excepciones, sin embargo, no son, según ha establecido la AEPD, aplicables en este caso:

1.-Consentimiento libre: En este caso, existe un claro desequilibrio entre las partes. El consentimiento queda condicionado por la necesidad o voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anula la libertad de la persona. En consecuencia, no será lícito un tratamiento de datos de salud como el mencionado por parte de la empresa basándose en un consentimiento de la persona candidata, por no ser un consentimiento libre.

2.-La base jurídica para la ejecución de un contrato: no es aplicable ya que la solicitud de este dato de salud no es necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo, se vulnera el principio de minimización de datos.

3.- Para atender las obligaciones y el ejercicio de los derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral: No es aplicable. Solicitar información sobre el estado de inmunidad contra el Covid-19 va más allá de las obligaciones y derechos específicos que la legislación de derecho laboral y seguridad y protección social impone a la empresa. En primer lugar, porque la persona interesada aún no es empleada, por tanto, la empresa no tiene obligaciones o derechos específicos hacia ella y, en segundo lugar, porque esta información, no contribuye a la protección del resto de personal o de la propia persona pues los protocolos de prevención de riesgos, adoptados por las autoridades sanitarias y laborales, se aplican por igual a todo el personal, y están orientados a la presencia de infección a los casos sospechosos, estos protocolos no establecen excepción alguna para las personas que ya han sufrido la enfermedad.

Por todo ello, no hay base jurídica para su tratamiento, y como indica la AEPD, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima. Pues la solicitud de información sobre la inmunidad al Covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

Estos datos no pueden ser objeto de tratamiento por la empresa ni ser solicitados a las personas candidatas a un empleo.

¿Y si son las mismas personas candidatas quienes incluyen esta información en sus currículums?

La empresa no puede hacer uso de esta información, que además requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita. La empresa procederá a eliminar esta información para no infringir la normativa de protección de datos procediendo, si no se puede asegurar que el dato de la inmunidad no influirá en la decisión que finalmente se adopte, a la destrucción del currículum y eliminación de la persona candidata del proceso selectivo.

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