¡Las tenemos! El pasado día 31 de agosto se aprobó el Real Decreto-Ley de urgencia 11/2018 publicado en el BOE con fecha 4 de septiembre de 2018 a los efectos de aprobar la transposición de la cuarta Directiva Europea número 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 20 de mayo de 2015 que trata esta materia, recordemos que esta Directiva, modificaba la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
¿Por qué se aprueba con carácter urgente? Para incorporar sin más demoras, nuestro ordenamiento jurídico español a la normativa europea siendo la finalidad de esta unificación normativa, adicionar obligaciones, a las ya establecidas, a la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, endurecer el régimen sancionador y regular los diferentes canales de denuncia aportando una mayor protección de las personas.
¿Con qué fines?
Reforzar la obligación de tomar medidas de diligencia reforzadas respecto aquellos países que la Comisión Europea listará y publicará.
Así mismo, se redefine el concepto de Personas de Responsabilidad Pública (PRP) desapareciendo la distinción entre internacional i nacional. El RDL aprobado detalla las personas que se incluyen en esta figura y regula sus obligaciones.
Otro objetivo importante y, que afecta especialmente, a los comerciantes de bienes que utilizan efectivo como medio de pago, es la obligación para estos casos, de cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales que bajan de 15.000 euros a 10.000 euros.
Como comentábamos en el inicio, se endurecen las sanciones adaptando los umbrales máximos establecidos por la UE e incorporando nuevas reglas en materia de publicidad definiendo también nuevos tipos infractores. Se modifica el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
Respecto los canales de denuncia, el objetivo de la nueva ley es definir un sistema de comunicación o denuncia de aquellas infracciones que tengan carácter confidencial.
Se regula la creación de un nuevo registro de prestadores de servicios a sociedades ampliándose a los prestadores de servicios a fideicomisos. Importante resaltar como novedad, que todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios, ya sea de forma empresarial o profesional, respecto las actividades relacionadas en la ley, deberán inscribirse, previo al inicio de sus actividades, en el Registro Mercantil competente. Seguidamente se regula diferentes especificaciones al respecto.
Las personas jurídicas deberán también (como novedad) de presentar una manifestación de quienes son sus titulares reales en el Registro Mercantil.
Por último, comentar que se mantiene la obligación de conservar la documentación por un plazo de 10 años, pero, como novedad, una vez transcurridos 5 años desde el cese de la relación, la documentación guardada hasta entonces sólo será accesible para aquellos órganos de control interno o para los encargados de su defensa legal.
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