La reforma laboral de 2022 trajo consigo importantes cambios en los contratos formativos, abriendo nuevas oportunidades para las empresas. ¿Sabe cuáles son los requisitos y ventajas de estos contratos? Aquí le contamos todo lo que necesitas saber.
Existen dos tipos de contratos formativos que pueden beneficiar tanto a las empresas como a los trabajadores: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
Contrato de formación en alternancia
Permite que el trabajador combine la formación académica con la experiencia laboral, ideal para aquellas personas que aún no tienen un título profesional. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación que el trabajador esté cursando. La empresa deberá asignar un tutor encargado de guiar al trabajador en el proceso y asegurarse de que el trabajo esté alineado con su formación académica.
El contrato de formación en alternancia tiene una duración de entre 3 meses y 2 años, dependiendo del programa formativo. Si el trabajador no obtiene su título en el plazo previsto, el contrato puede prorrogarse. El tiempo de trabajo debe ser compatible con la formación, limitándose al 65% de la jornada en el primer año y al 85% en el segundo. La retribución se regula por convenio, y no puede ser inferior al 60% del salario durante el primer año ni al 75% en el segundo, siempre en proporción al tiempo trabajado, garantizando al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los requisitos de los trabajadores son:
- Titulación y edad: Para suscribir este contrato, los trabajadores deben carecer de titulación profesional y, en el caso de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, no deben superar los 30 años.
- Restricciones laborales: No se puede firmar este contrato si el trabajador ya ha ocupado el mismo puesto en la empresa por más de seis meses bajo cualquier modalidad contractual previa.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Este contrato está diseñado para titulados universitarios o de formación profesional. Este contrato debe firmarse dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (o cinco años en el caso de personas con discapacidad). No es posible formalizar este contrato si el trabajador ya tiene experiencia profesional en la misma actividad o ha realizado prácticas similares por más de tres meses en la empresa.
Este contrato tiene una duración mínima de seis meses y máxima de un año, y los convenios colectivos pueden regular su duración. Ningún trabajador puede firmar más de un contrato de este tipo en la misma o distinta empresa para la misma titulación o puesto.
El trabajo debe estar relacionado con la formación del trabajador y permitirá que desarrolle la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Además, la empresa debe asignar un tutor encargado de supervisar el plan formativo y asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato.
Ambos contratos ofrecen beneficios en términos de costes salariales y bonificaciones en la cotización para las empresas, haciendo que sean una opción atractiva para incorporar nuevos talentos.
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