El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. Solo se amplía la movilidad a los menores de 14 años.
En el BOE del día 25 de abril, se ha publicado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Esta prórroga se someterá, en cuanto a la apertura de determinados establecimientos, a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. En cuanto a la movilidad de personas, se amplía a los menores de 14 años, en el sentido que podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el real decreto.
Recomendamos de nuevo que se utilice la información que contiene el documento «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» actualizado a 8 de abril, del Ministerio de Sanidad, para la realización de las actividades permitidas.
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