Si reside fuera de España y está pensando en vender una propiedad en territorio español, es fundamental conocer las implicaciones fiscales y legales que afectan a los no residentes. En Sellarès Assessors, despacho especializado en asesoría fiscal y gestión inmobiliaria en Barcelona, le explicamos los aspectos más importantes para que pueda realizar la operación con total seguridad y transparencia.
1. ¿Quién se considera no residente?
Se considera no residente a toda persona que permanece menos de 183 días al año en España y cuyo núcleo principal de actividades o intereses vitales se encuentra fuera del país, independientemente de su nacionalidad.
Este criterio es esencial, ya que determina la tributación aplicable en la venta del inmueble.
2. Implicaciones fiscales: IRNR y retención obligatoria
La ganancia obtenida por la venta de un inmueble por parte de un no residente tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El comprador tiene la obligación de retener un 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda (modelo 211) en el plazo de un mes desde la firma de la escritura.
3. Liquidación definitiva: modelo 210
En los tres meses siguientes a la venta, deberá presentarse el modelo 210 para liquidar el IRNR definitivo.
Puede designarse un representante fiscal en España para realizar este trámite.
El cálculo de la ganancia sigue las reglas del IRPF:
- Se pueden sumar al precio de compra los gastos e impuestos asociados (notaría, registro, gestoría, IVA o ITP).
- Se pueden deducir del precio de venta los gastos relacionados (comisión de agencia, plusvalía municipal, etc.).
El tipo impositivo fijo es del 19% sobre la ganancia. El importe retenido del 3% se descuenta de la cuota final y, si procede, puede solicitarse la devolución del exceso.
4. Plusvalía municipal
En la mayoría de los municipios, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) corresponde al vendedor.
Si usted es no residente, el comprador también debe retener este importe e ingresarlo en el ayuntamiento dentro del plazo de un mes.
5. Consejos prácticos
- Informe siempre al comprador de su condición de no residente.
- Considere nombrar un representante fiscal en España para agilizar los trámites.
- Conserve todos los justificantes de gastos e impuestos relacionados con la compra y la venta.
Si es no residente y vende un inmueble en España, el comprador debe retener un 3% del precio de venta y, en su caso, la plusvalía municipal, ingresando ambos importes en Hacienda y el ayuntamiento respectivamente.
Cumplir con estos requisitos evitará problemas fiscales y legales en el futuro.
En Sellarès Assessors, nos comprometemos con la transparencia, el cumplimiento normativo y la prevención del blanqueo de capitales.
Si necesita asesoramiento fiscal o inmobiliario personalizado sobre la venta de su propiedad en España, contacte con nuestro equipo en Barcelona. Estaremos encantados de ayudarle a realizar una transacción segura y eficiente.
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