El pacto de no competencia es un acuerdo que prohíbe a un trabajador proporcionar aspectos adquiridos en su empresa a empresas de la competencia, una vez finalice su contrato laboral.
Si usted quiere firmar con sus trabajadores un pacto de no competencia poscontractual, esta noticia le interesa.
Existen requisitos a tener en cuento:
- Debe tener un interés industrial o comercial focalizado en el mismo ámbito con una duración máxima de dos años para los técnicos o seis meses para los demás trabajadores.
- El pacto será anulado si el trabajador no recibe una compensación económica mayor al 30% del salario.
- Se suscribirá el pacto cuando se inicie el vínculo laboral, durante o incluso al finalizar. Es fundamental que el pacto no pierda vigencia en relación con la fecha de la firma.
- El pago de la compensación económica podrá realizarse de manera fraccionada, incluyendo la cantidad en la nómina o después de finalizar la relación contractual. Si lo abona en la nómina, asegúrese de detallar el concepto pacto de no competencia
La cotización de este pago se realizará de forma fraccionada si lo abona a través de la nómina, pero si se efectúa en un solo pago después de la relación laboral, deberá presentar la liquidación complementaria de las 12 mensualidades anteriores. Para la tributación, se considera rendimiento de trabajo, por lo que está sujeta al IRPF.
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