Si su empresa es una Sociedad Limitada (SL) o ha experimentado un crecimiento con la entrada de nuevos socios, debe comprender la gestión y el funcionamiento de los aspectos primordiales para la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital determina si debería optar por un Administrador único, dos mancomunados, solidarios o un consejo de Administración. Hoy nos enfocamos en esta última opción.
El Consejo de Administración debe tener de tres a doce miembros, teniendo en cuenta la incorporación de un presidente y secretario, siendo posible nombrar vicepresidente y vicesecretario. La elección de los miembros se realiza con una votación durante la Junta General de Socios, siguiendo con los estatutos y leyes, y estos tendrán las mismas responsabilidades y derechos que los administradores de la empresa.
El Consejo se reúne trimestralmente y refleja sus discusiones y decisiones en actas firmadas por el presidente y el secretario. Se permite celebrar las reuniones por videoconferencia y acuerdos escritos. Para evitar problemas legales debe tener en cuenta lo siguiente:
- Convoca las reuniones el presidente. También pueden hacerlo 1/3 de los miembros del Consejo de Administración solicitándolo al presidente si este no lo hubiera hecho.
- En los estatutos debe constar de manera específica, cuántos consejeros se requieren para constituir el Consejo.
- Acordar si los estatutos pueden establecerse con mayoría especifica o si requiere que haya más votos a favor o en contra. También es válido que, en situación de empate, el presidente del Consejo tenga un voto de calidad.
Para la gestión de este órgano administrativo conviene nombrar a uno o varios consejeros delegados. Si se designa un consejero delegado es necesario firmar un contrato aprobado por dos tercios de los miembros del Consejo. En él se definen las obligaciones que se les asignarán junto a su remuneración. No obstante, hay tareas que no se pueden delegar, como los informes financieros, el nombramiento o la convocatoria de las reuniones generales.
Una de las ventajas del Consejo de Administración es la oportunidad de tomar decisiones en un proceso de discusión y consenso entre los consejeros, contribuyendo a agilizar aquellos acuerdos de mayor relevancia para la sociedad. Además, no requiera una unanimidad de los asistentes a la sesión y facilita la participación de nuevos socios en la gestión de la sociedad.
Como puede ver se trata de un tema de cierta complejidad para el cual le puede venir bien asesorarse previamente. En el caso de que así lo considere le invitamos a contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle https://www.sellaresga.com/contacto/